En la Sentencia que hoy comentamos, dictada por el pleno del Tribunal Supremo el pasado día 17 de septiembre de 2019, en un Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción procesal, el Alto Tribunal ha dado la razón a una Comunidad de Propietarios que consideraba abusiva la duración de un contrato de mantenimiento del ascensor por plazo de cinco años prorrogables tácitamente, y en la que se preveía una penalización en caso de no renovación, y que habiendo sido demandada por la empresa ascensorista por incumplimiento del contrato, el Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha demanda, pero la Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación formulado por la empresa, y con ello la demanda, Sentencia, esta última, contra la cual recurrió la Comunidad ante el Supremo.
En la Sentencia del Tribunal Supremo, que tiene referencia ECLI ES:TS:2019:2795, se descarta en primer lugar que el contrato objeto de ese procedimiento fuera negociado con la Comunidad demandada, pero establece que, aún en el caso de que así hubiera sido, resultaría de aplicación el art. 62.3 del TRLCU referido a los "contratos con consumidores y usuarios" en general y no solo a los integrados por cláusulas no negociadas, que establece que en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva.
A continuación el Alto Tribunal entra en el análisis de la abusividad de la cláusula de duración a la luz del art. 87.6 TRLCU el cual preceptúa que son abusivas las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva [...] o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados, para acabar decidiendo que, contrariamente a lo resuelto por la Audiencia, la cláusula no supera el control de abusividad, debido a que, si bien es cierto que las empresas de este sector, en los contratos "todo riesgo", esto es, aquellos en que se libera de todo gasto adicional al cliente durante el periodo contratado, pueden garantizarse una cierta duración del contrato para reponer los posibles desembolsos que puedan hacer (personal, piezas, etc), una duración superior a tres años es considerada excesiva, convalidando el criterio de algunas Audiencias Provinciales que habían venido estableciéndolo así en sus sentencias, en consonancia con lo mantenido por la Autoridad Nacional de la Competencia.
A continuación el Alto Tribunal entra en el análisis de la abusividad de la cláusula de duración a la luz del art. 87.6 TRLCU el cual preceptúa que son abusivas las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva [...] o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados, para acabar decidiendo que, contrariamente a lo resuelto por la Audiencia, la cláusula no supera el control de abusividad, debido a que, si bien es cierto que las empresas de este sector, en los contratos "todo riesgo", esto es, aquellos en que se libera de todo gasto adicional al cliente durante el periodo contratado, pueden garantizarse una cierta duración del contrato para reponer los posibles desembolsos que puedan hacer (personal, piezas, etc), una duración superior a tres años es considerada excesiva, convalidando el criterio de algunas Audiencias Provinciales que habían venido estableciéndolo así en sus sentencias, en consonancia con lo mantenido por la Autoridad Nacional de la Competencia.
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