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Qui paga el menjador escolar dels xiquets?


En cas de ruptura d'una relació es pot plantejar esta qüestió, que deuria ser resolta al conveni regulador o a la Sentència que fixe les mesures paternofilials de la separació o el divorci. Ara bé, pot donar-se el cas que les parts o el Tribunal no hagen fet cap previsió al respecte. En eixe cas, resulten d'aplicació les normes generals i la doctrina jurisprudencial que, en general, tenen reiterat que es tracta d'una despesa ordinària i, en conseqüència, el seu import quedaria inclòs en la pensió d'aliments, si la mateixa s'ha establert. En cas de custòdia compartida, si es pacta que ambdós progenitors es faran càrrec de les despeses ordinàries en el període que els corresponga conviure amb els xiquets, serà cadascun d'ells qui deurà assumir esta despesa en el citat període si considera convenient portar els fills al menjador escolar. 
La nostra Audiència Provincial de València, concretament la secció desena, especialitzada en família, ha resolt esta qüestió en nombroses resolucions, d'entre les quals hem elegit un Acte de 27/6/2011, ECLI: ES:AP V:2011:529A, ponent la Sra Magistrada Doña Ana Delia Muñoz Jiménez, en que el Tribunal va resoldre un recurs plantejat davant d'una interlocutòria dictada pel Jutjat de Primera Instància i Instrucció 3 d'Alzira que al seu torn estimava una oposició a una execució en matèria de familia entre altres raons perquè les despeses reclamades no eren extraordinàries. Deia la resolució de l'Audiència, referint-se a les despeses del menjador i també a altres de tipus escolar, que:

La alimentación, se realice en el hogar o, en parte, en el colegio, es un gasto ordinario, que ha de entenderse incluido dentro de la pensión de alimentos. Respecto de los gastos en libros y material escolar es doctrina reiterada de esta Sección considerarlos como gastos ordinarios incluidos, también, en el importe de la pensión (auto de 17.6.10, rollo 1303/09, entre otros). Y tambien se viene considerando reiteradamente que es gasto ordinario la cuota del AMPA (por ejemplo auto de 26.11.09 rollo nº 874/09).

Així les coses queda clar que utilitzar el menjador escolar és una de les opcions que pot tindre el progenitor custodi i que el fet de fer us del dit servei no transforma la natura ordinària de la despesa.

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