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Las posibilidades de pago de las condenas dinerarias penales


Cuando nos referimos a condenas dinerarias penales, estamos hablando de aquellas que derivan de un proceso penal, y que pueden ser: la multa, tanto en su modalidad proporcional como por días; las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del delicto; así como, por último, las costas procesales.

Norma general


El pago deberá hacerse, de ordinario, de una sola vez mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del Tribunal. No obstante, el art. 125 del CP, precepto aplicable de forma general a todas las responsabilidades pecuniarias, permite que el Tribunal acuerde discrecionalmente (esto es, no existe obligación legal) un fraccionamiento del pago. Para ello, el precepto requiere:

1.- Que los bienes del obligado no sean suficientes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias.

2.- Que se oiga al perjudicado.

3.- Hacer una ponderación entre las necesidades del perjudicado y la capacidad del obligado al pago.

El pago de la multa


Respecto al pago de la multa, sin embargo, el CP es más detallado. El art. 50.6 del CP permite el aplazamiento y fraccionamiento de su pago, pero limitando el plazo a los dos años siguientes a la firmeza de la Sentencia. En caso de fraccionamiento, el impago de dos vencimientos determinará la pérdida del beneficio. Esta decisión, que también es facultativa para el Tribunal, debe atender a la existencia de una “causa justificada” que habrá que acreditar convenientemente.

En fase de ejecución, y cuando varíe, empeorando, la situación económica del penado podrá modificarse el importe de la multa proporcional o de las cuotas periódicas (no el número de cuotas al ser esto cosa juzgada según la doctrina), así como establecer o modificarse los plazos de pago, según disponen los arts. 51 y 52.3 del CP. El límite de dos años que hemos visto antes, según alguna Jurisprudencia, no resulta aplicable a los arts. 51 y 52.3, sino solamente al fraccionamiento que se acuerda en Sentencia.

Para ampliar conocimiento


En la Sentencia de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 13 de marzo de 2019, ECLI:ES:APB:2019:2856A, se hace un estudio detallado de todos los supuestos de pago de las responsabilidades pecuniarias, y aconsejamos su lectura.

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