Cuando nos referimos a condenas dinerarias penales, estamos hablando de aquellas que derivan de un proceso penal, y que pueden ser: la multa, tanto en su modalidad proporcional como por días; las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada del delicto; así como, por último, las costas procesales.
Norma general
El pago deberá hacerse, de ordinario, de una sola vez mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del Tribunal. No obstante, el art. 125 del CP, precepto aplicable de forma general
a todas las responsabilidades pecuniarias, permite que el Tribunal acuerde discrecionalmente (esto es, no existe obligación legal) un
fraccionamiento del pago. Para ello, el precepto
requiere:
1.- Que los bienes del obligado no sean suficientes para
satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias.
2.- Que se oiga al perjudicado.
3.- Hacer una ponderación entre las necesidades del
perjudicado y la capacidad del obligado al pago.
El pago de la multa
Respecto al pago de la multa, sin embargo, el CP es más
detallado. El art. 50.6 del CP permite el aplazamiento y fraccionamiento de su
pago, pero limitando el plazo a los dos años siguientes a la firmeza de la
Sentencia. En caso de fraccionamiento, el impago de dos
vencimientos determinará la pérdida del beneficio. Esta decisión, que también
es facultativa para el Tribunal, debe atender a la existencia de una “causa
justificada” que habrá que acreditar convenientemente.
En fase de ejecución, y cuando varíe, empeorando, la
situación económica del penado podrá
modificarse el importe de la multa proporcional o de las cuotas periódicas (no
el número de cuotas al ser esto cosa juzgada según la doctrina), así como
establecer o modificarse los plazos de pago, según disponen los arts. 51 y 52.3
del CP. El límite de dos años que hemos visto antes, según alguna
Jurisprudencia, no resulta aplicable a los arts. 51 y 52.3, sino solamente al
fraccionamiento que se acuerda en Sentencia.
Para ampliar conocimiento
En la Sentencia de la sección 9ª de la Audiencia Provincial
de Barcelona, de 13 de marzo de 2019, ECLI:ES:APB:2019:2856A, se hace un
estudio detallado de todos los supuestos de pago de las responsabilidades
pecuniarias, y aconsejamos su lectura.
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