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Las relaciones de los presos con el exterior


Cuando una persona ingresa en prisión su régimen de relaciones con el exterior se ve profundamente afectado, por lo que, especialmente sus allegados, familiares o amigos deben conocer las nuevas reglas que regirán sus comunicaciones. La materia está regulada en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996. Hay que tener en cuenta que las normas generales sobre comunicaciones que vamos a ver se pueden ver ampliadas por otras extraordinarias que se concedan como recompensa o en situaciones de urgencia.

1.- Comunicaciones orales (visitas presenciales)


Como mínimo los internos tendrán 2 comunicaciones a la semana (si el preso está en tercer grado, la limitación vendrá dada únicamente por el horario de trabajo), que preferentemente tendrán lugar los fines de semana y con una duración mínima de 20 minutos cada una, aunque se permite una comunicación semanal acumulativa de 40 minutos. A las visitas podrán concurrir hasta cuatro personas simultáneamente. Aquellas personas que no sean familiares del interno deberán solicitar y obtener una autorización del Director del centro penitenciario para llevar a cabo la visita.

2.- Comunicaciones íntimas, y familiares


Los internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida tienen derecho a una comunicación de este tipo al mes y tendrán una duración de un mínimo de 1 hora y de un máximo de 3 horas. Los familiares y allegados no podrán llevar bolsos o paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas. Estas comunicaciones se llevarán a cabo en locales especialmente adecuados al efecto.

3.- Comunicaciones escritas (correo postal)


Como norma general los presos no tienen ningún tipo de limitación para poder enviar (a su costa) y recibir correo postal. La correspondencia, previa anotación, le será entregada a los internos por un funcionario que procederá a su apertura en su presencia para comprobar que no incurre en ninguna prohibición.

4.- Comunicaciones telefónicas


Los presos solamente se podrán comunicar telefónicamente, previa autorización del Director del centro, cuando sus familiares vivan en localidades alejadas de la prisión, no puedan desplazarse, o en el caso en que deban comunicar alguna cuestión importante a sus familiares o a su Letrado.

En todo caso estas comunicaciones no podrán exceder de 5 a la semana ni de un límite de 5 minutos de duración. Se llevarán a cabo en presencia de un funcionario y su importe correrá de cuenta del interno. Es muy importante saber que, salvo casos excepcionales, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.

5.- Envíos de paquetes


Los presos pueden recibir un máximo de 2 paquetes al mes (en los departamentos de régimen cerrado, no obstante será 1 solo paquete) que no podrá pesar más de 5 kilos, sin contar los libros y la ropa.

La entrega y recogida de paquetes se efectúa en una dependencia habilitada al efecto en la prisión procediéndose a su anotación y registro a fin de comprobar que no se incurre en ninguna prohibición. Se consideran objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.

6.- ¿Internet?


Los presos no pueden comunicarse con el exterior mediante Internet, a este respecto, el Reglamento establece que el uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación.

Esta es una medida que ha suscitado cierta polémica, puesto que por algunos sectores se ha considerado que podría chocar con los derechos fundamentales de los internos, y ser contraria a la finalidad reeducativa y de reinserción social de la pena.

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