Cuando una persona ingresa en prisión su régimen de relaciones con el exterior se ve profundamente afectado, por lo que, especialmente sus allegados, familiares o amigos deben conocer las nuevas reglas que regirán sus comunicaciones. La materia está regulada en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996. Hay que tener en cuenta que las normas generales sobre comunicaciones que vamos a ver se pueden ver ampliadas por otras extraordinarias que se concedan como recompensa o en situaciones de urgencia.
1.- Comunicaciones orales (visitas presenciales)
Como mínimo los internos tendrán 2 comunicaciones a la semana (si el preso está en tercer grado, la limitación vendrá dada únicamente por el horario de trabajo), que preferentemente tendrán lugar los fines de semana y con una duración mínima de 20 minutos cada una, aunque se permite una comunicación semanal acumulativa de 40 minutos. A las visitas podrán concurrir hasta cuatro personas simultáneamente. Aquellas personas que no sean familiares del interno deberán solicitar y obtener una autorización del Director del centro penitenciario para llevar a cabo la visita.
2.- Comunicaciones íntimas, y familiares
Los internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida tienen derecho a una comunicación de este tipo al mes y tendrán una duración de un mínimo de 1 hora y de un máximo de 3 horas. Los familiares y allegados no podrán llevar bolsos o paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas. Estas comunicaciones se llevarán a cabo en locales especialmente adecuados al efecto.
3.- Comunicaciones escritas (correo postal)
Como norma general los presos no tienen ningún tipo de limitación para poder enviar (a su costa) y recibir correo postal. La correspondencia, previa anotación, le será entregada a los internos por un funcionario que procederá a su apertura en su presencia para comprobar que no incurre en ninguna prohibición.
4.- Comunicaciones telefónicas
Los presos solamente se podrán comunicar telefónicamente, previa autorización del Director del centro, cuando sus familiares vivan en localidades alejadas de la prisión, no puedan desplazarse, o en el caso en que deban comunicar alguna cuestión importante a sus familiares o a su Letrado.
En todo caso estas comunicaciones no podrán exceder de 5 a la semana ni de un límite de 5 minutos de duración. Se llevarán a cabo en presencia de un funcionario y su importe correrá de cuenta del interno. Es muy importante saber que, salvo casos excepcionales, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
5.- Envíos de paquetes
Los presos pueden recibir un máximo de 2 paquetes al mes (en los departamentos de régimen cerrado, no obstante será 1 solo paquete) que no podrá pesar más de 5 kilos, sin contar los libros y la ropa.
La entrega y recogida de paquetes se efectúa en una dependencia habilitada al efecto en la prisión procediéndose a su anotación y registro a fin de comprobar que no se incurre en ninguna prohibición. Se consideran objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.
6.- ¿Internet?
Los presos no pueden comunicarse con el exterior mediante Internet, a este respecto, el Reglamento establece que el uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación.
Esta es una medida que ha suscitado cierta polémica, puesto que por algunos sectores se ha considerado que podría chocar con los derechos fundamentales de los internos, y ser contraria a la finalidad reeducativa y de reinserción social de la pena.
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