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La falsedad del documento oficial "por destino"

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El TJUE resuelve sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

En el día de hoy se ha dictado Sentencia del TJUE en el asunto C‑561/21, ECLI:EU:C:2024:362, en el que se viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.  Para quien no siga la polémica jurídica que ha envuelto desde el principio este tipo de reclamaciones, se ha distinguido en esta reclamación, dos acciones, una, la de la nulidad de la cláusula que imponía el pago indiscriminado de los gastos de las operaciones hipotecarias a los consumidores, que se ha considerado, con consenso, como imprescriptible, y otra, la de reclamación de la cantidad concreta pagada como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, que sí tenía un plazo de prescripción. Hubo quien sostuvo que la reclamación de la cantidad era consecuencia directa de la nulidad y que no se trataba de una acción con sustantividad propia, y por lo tanto no había plazo de pr

¿Se puede entrar en prisión directamente en medio abierto?

Anticipamos ya la respuesta:  sí, si se cumplen ciertos requisitos . Hoy traemos al blog una referencia a la Orden de dirección 18/2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que prevé un  mecanismo de ingreso directo en medio abierto en prisión , en los supuestos en los que concurran circunstancias favorables al tercer grado, posibilitando un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción, evitando el contacto con el régimen ordinario, acorde al derecho a la reinserción aminorando el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento en un centro penitenciario. REQUISITOS Para el ingreso directo en medio abierto, la persona penada deberá presentar circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad por concurrir favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación. Con tal finalidad, deberán valorarse las siguientes circunstancias:  1. Presentación voluntaria.   2. Condena no superio

Audiencia de Valencia: ¿Debo pagar las costas de la ejecución si tengo justicia gratuita?

El beneficiario de la justicia gratuita, como norma general, no está obligado a abonar las costas procesales a que haya sido condenado judicialmente, salvo en el caso de que dentro del plazo de los tres años siguientes venga a mejor fortuna, y sea así declarado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así lo dispone el art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que, en su texto vigente a día de hoy, establece lo siguiente: Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos p

Salta la "sorpresa" con la comisión de apertura

Ya lo habíamos avanzado, la Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-565/21, que respondía a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo respecto a las comisiones de apertura, tenía letra pequeña, y no era tan favorable para los consumidores como parecía, a juzgar por las noticias que aparecieron en la prensa no especializada en dicho momento. Sí, es cierto que el TJUE consideró que la comisión de apertura no formaba parte del precio y que por lo tanto procedía efectuar un juicio de abusividad, pero también lo es que resultaba bastante favorable a considerar "a primera vista" como no abusivas este tipo de cláusulas, dando un espaldarazo a la posición del Alto Tribunal español. Pues bien, el pasado 29 de mayo de 2023 se ha dictado la primera Sentencia del Tribunal Supremo que decide sobre esta cuestión tras la Sentencia del TJUE, se trata de la Sentencia 816/2023, en la que se viene a considerar esta cláusula como transparent

El orden de la herencia sin testamento o abintestato

Cuando una persona fallece sin otorgar testamento , o concurren otras circunstancias, como por ejemplo, que el testamento sea declarado nulo (véase el art. 912 del Código Civil), tiene lugar lo que se llama sucesión intestada, también llamada abintestato o legítima , esto es, aquella en la que es la Ley la que determina las personas y el orden en que han de suceder al causante. Antes de nada a efectos hereditarios es necesario distinguir entre los diferentes tipos de parentesco, pudiendo distinguir la línea recta , que es la que une a las personas que descienden unas de otras , y la colateral , que son los que, sin descender unas de otras, sí tienen un pariente común en el árbol genealógico. En estas líneas se cuenta el parentesco por grados, que son las generaciones existentes entre dos personas. Para saber los grados en línea recta hay que remontarse hasta el descendiente o ascendiente, por ejemplo, el hijo está a un grado del padre, y el nieto a dos grados del abuelo. Y para sabe

La letra pequeña de la última Sentencia del TJUE sobre la comisión de apertura

El pasado 16 de marzo de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la Sentencia del asunto C-565/21, que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en relación a la comisión de apertura en los préstamos bancarios, basándose en que la dictada en el asunto C-224/19 y C-259/19 adolecía del hecho de que no había sido correctamente presentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo por el órgano consultante.  Por parte de un sector de la prensa (no especializada) se ha interpretado esta Sentencia como un revés a la doctrina del Tribunal Supremo en la materia por cuanto ésta venía interpretando que la comisión de apertura formaba parte del contenido esencial del contrato y, por lo tanto, no podía ser objeto de un juicio de abusividad por lo dispuesto en el art. 4.2 de la Directiva 93/13. No obstante, entiendo que es una conclusión inexacta. Sí que es cierto que el TJUE considera esa jurisprudencia como contraria al citado art.