La reciente introducción de los llamados MASC (medios adecuados de solución de controversias) a través de la Ley Orgánica 1/2025 ha generado no pocas dudas en la práctica. Una de las más llamativas: ¿es obligatorio intentar negociar antes de presentar cualquier demanda civil, incluso en un divorcio sin conflicto real?
Hoy os traigo un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, nº 335/2025, de 3 de octubre (ECLI:ES:APNA:2025:1353A), que ha dado una respuesta clara respecto de la interpretación de la norma: no todo es negociable, y no todo exige negociación previa.
El caso: divorcio sin hijos ni bienes
El supuesto es sencillo y bastante habitual:
Matrimonio sin hijos
Régimen económico de separación de bienes
Sin bienes comunes que repartir
Solicitud de divorcio contencioso por una de las partes
El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda por no acreditar un intento previo de negociación conforme al artículo 5 de la LO 1/2025.
Es decir, aplicó la ley de forma literal: sin MASC, no hay proceso.
El problema: aplicar la ley como un robot
La Audiencia Provincial corrige este criterio con bastante contundencia. Y lo hace recordando algo básico que a veces se olvida:
El divorcio, en estos casos, no es una controversia negociable.
Cuando lo único que se solicita es la disolución del vínculo matrimonial:
No hay medidas que acordar
No hay intereses contrapuestos reales
No hay margen de negociación
El divorcio, además, es un derecho unilateral: basta con que uno de los cónyuges lo solicite, siempre que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.
La clave jurídica: tutela judicial efectiva
El tribunal considera que exigir negociación previa en este contexto supone:
Un formalismo excesivo
Una aplicación desproporcionada de la norma
Una vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia (art. 24 CE)
Y aquí está lo importante:
El principio “pro actione” obliga a interpretar los requisitos procesales de forma que no impidan injustificadamente el acceso al proceso.
Cita literal relevante
La propia resolución lo expresa con claridad meridiana:
Interesándose únicamente la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual se declarase, simplemente, la disolución del matrimonio por divorcio (sin medidas vinculadas al cuidado y protección de hijos o el reparto y adjudicación de bienes comunes), difícilmente se puede exigir al demandante la acreditación formal de un intento previo de negociación con la contraparte.
Y remata con una idea clave:
Nos hallamos ante una solicitud (disolución del matrimonio por divorcio) que, en todo caso, ha de ser emitida por una autoridad competente -al margen de la eventual voluntad negociadora de las partes-, exigiéndose legalmente como requisito o presupuesto de carácter necesario único el transcurso de más de tres meses desde su formalización, pretensión frente a la que desde hace muchos años la contraparte no puede articular oposición o controversia alguna.
Resulta, por todo ello, lesiva para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la CE) del demandante, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, la decisión de instancia (inadmisión a trámite) adoptada por la juzgadora a quo, por cuanto se realiza una aplicación de una ley tan novedosa como la presente, basada en un rigorismo o formalismo excesivo, que resulta desproporcionada o contraria a los fines que el legislador pretende y a la lógica, respecto de una cuestión que, claramente, no fue advertida durante la tramitación parlamentaria de dicha norma.
El mensaje que deja esta resolución
Este auto lanza una advertencia clara a los operadores jurídicos:
Los MASC no son un trámite automático aplicable a todo
No pueden convertirse en un obstáculo artificial
Deben tener sentido en el caso concreto
Porque si no, se cae en el absurdo de exigir negociación… donde no hay nada que negociar.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Navarra marca una línea lógica y necesaria:
No se puede imponer un requisito de negociación previa cuando el objeto del proceso no admite negociación alguna.
Una resolución que, más allá del caso concreto, pone freno a interpretaciones excesivamente rígidas de una norma todavía en fase de aterrizaje práctico.
Y, de paso, nos recuerda algo que nunca debería olvidarse en Derecho:
el sentido común también forma parte del ordenamiento jurídico, aunque no siempre aparezca en el BOE.

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