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Proceso social: nueva aportación anticipada de documental


La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una auténtica transformación en la práctica procesal laboral al modificar el artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), alterando el tradicional sistema de aportación de la prueba documental y pericial en el proceso social.

Hasta la entrada en vigor de la reforma, la práctica habitual consistía en aportar la documental en el propio acto del juicio. Sin embargo, el nuevo régimen impone ahora la necesidad de realizar una aportación anticipada, en formato electrónico, con una antelación mínima de diez días hábiles antes de la vista.

La nueva redacción del artículo 82.5 LRJS dispone:

En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse (...).

Además, la norma establece un régimen de preclusión probatoria, permitiendo únicamente la aportación extemporánea en supuestos tasados:

  • Documentos o dictámenes de fecha posterior que no hubieran podido obtenerse antes.
  • Documentos preexistentes cuyo conocimiento sea posterior.
  • Imposibilidad de obtención por causas no imputables a la parte.

Fuera de dichos supuestos, la prueba podrá ser impugnada por la contraparte e incluso sancionarse la conducta procesal cuando exista mala fe o finalidad dilatoria.

Criterios adoptados por la Junta Sectorial de lo Social de Valencia

El pasado 15 de mayo, la Junta Sectorial de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia aprobó una serie de criterios interpretativos dirigidos a unificar la aplicación práctica de la reforma.

Los acuerdos adoptados son los siguientes:

1. Alcance amplio de la obligación de aportación anticipada

La obligación no se limita a la documental y pericial tradicional, sino que se extiende a todos los documentos, dictámenes, medios e instrumentos, incluyendo expresamente los medios regulados en los artículos 382 a 384 LEC, esto es, grabaciones, reproducciones de imagen y sonido, soportes electrónicos y sus correspondientes transcripciones.

Con ello, Valencia adopta una interpretación expansiva del precepto.

2. Suspensión del juicio y reapertura del plazo

Se diferencia entre dos escenarios:

Sí habrá nuevo plazo de aportación cuando la suspensión implique modificaciones del objeto procesal, por ejemplo:

  • ampliación frente a nuevos demandados;
  • ampliación o aclaración de demanda, etc.

Por el contrario, no se reabrirá el plazo cuando la suspensión responda únicamente a causas ajenas al objeto del proceso, como la imposibilidad de asistencia de partes o profesionales.

Este criterio puede resultar especialmente relevante en la práctica, ya que evita que cada suspensión implique automáticamente una nueva oportunidad probatoria.

3. Exclusión de cuestiones procesales

El plazo de diez días no afecta a la prueba relativa a cuestiones procesales o preliminares ajenas al fondo del litigio.

Entre otras:

  • legitimación;
  • representación;
  • acreditación del intento de conciliación previa ante el SMAC.

Por tanto, la preclusión opera únicamente respecto de la prueba vinculada al fondo del asunto.

4. Falta de control de oficio

Quizá el criterio más interesante sea el cuarto.

La Junta entiende que el incumplimiento del plazo no podrá ser apreciado de oficio por el órgano judicial, sino que deberá ser alegado por la parte perjudicada.

En consecuencia, la inadmisión de la prueba extemporánea requerirá una actuación activa de la contraparte.

Una reforma llamada a cambiar la práctica forense laboral

La modificación introducida por la LO 1/2025 supone probablemente una de las alteraciones más relevantes del proceso social en los últimos años.

El tradicional modelo de “llegar al juicio con la carpeta bajo el brazo” desaparece progresivamente para evolucionar hacia un sistema de preparación anticipada de la prueba, más próximo al esquema civil.

La reforma entró en vigor el 3 de abril de 2025 y resulta aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, conforme a la Disposición Transitoria Novena de la LO 1/2025.

Será la práctica diaria y las resoluciones que vayan dictándose las que terminen delimitando el verdadero alcance de este nuevo régimen probatorio. Porque sí, el proceso social acaba de perder una de sus señas de identidad: la documental presentada “a última hora” en sala. Y eso, para muchos laboralistas, es casi un cambio de era.

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