1.- En contra de lo que muchos puedan pensar, en Derecho no es cierto aquello de que "la unión hace la fuerza". Un Juzgado no va a dar la razón a quien no la tiene por el mero hecho de venir acompañado de más litigantes. Son razones cualitativas y no cuantitativas las que estarán detrás de una Sentencia favorable.
2.- Tal y como señalan muchos Magistrados, en materia de consumo, especialmente cuando se está alegando un abuso por parte del empresario resulta necesario atender a las circunstancias concretas que puedan concurrir en cada uno de los consumidores por lo que la masificación que entrañan las acciones colectivas puede resultar contraproducente provocando que nuestro caso no sea valorado de forma correcta.
3.- Las acciones colectivas en materia de consumo vienen atribuídas en primera instancia por la Ley General del Poder Judicial a los Juzgados de lo Mercantil mientras que, en el caso de acciones individuales, las mismas son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Esta circunstancia tendrá relevancia en el plazo en que pueda ser resuelta una demanda: de conformidad con los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, el tiempo medio de resolución de asuntos por los Juzgados de Primera Instancia fue de 6,2 y 5,6 meses en 2014 y 2015 respectivamente, mientras que para los Juzgados de lo Mercantil ese tiempo se alarga hasta 41,6 y 40 meses para los mismos años.
4.- La repercusión económica que supone la acumulación de reclamaciones en un mismo proceso ha jugado un factor determinante en perjuicio del consumidor en ocasiones anteriores. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su ya célebre Sentencia sobre las "cláusulas suelo" estableció que, por afectar negativamente a la economía del Estado, la devolución de los importes cobrados de más por las entidades bancarias se reducirían a aquellas percibidas desde la fecha de dicha Sentencia. Resulta más que notorio que muchos Tribunales, entre ellos la Audiencia Provincial de Valencia, entendieron que dicha circunstancia no concurría en las reclamaciones de consumidores a título individual razón por la que se viene concediendo la devolución de todo el importe pagado de más. Esta cuestión, no obstante, se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Tribunal de Justícia de la Unión Europea.
5.- La masificación de partes en los procedimientos junto con la circunstancia de que los Tribunales españoles no están todo lo modernizados que a los profesionales nos gustaría, implica que los tiempos de resolución se multipliquen exponencialmente en los casos de demandas colectivas. Reclamación colectiva vendrá a ser sinónimo de dilatación en el procedimiento. Por poner un ejemplo reciente, el pasado día 19/9/2016 quedó visto para Sentencia el juicio de Adicae contra Bankia por participaciones preferentes que se inició mediante una demanda que fue admitida a trámite en marzo de 2014, esto es, han transcurrido más de dos años y todavía no existe sentencia en primera instancia. Luego habrá que añadir el tiempo que tarden en resolverse los recursos correspondientes en el muy probable caso de que se interpongan (bien por Adicae bien por Bankia).
6.- ¿Quién hay detrás de las asociaciones de consumidores, en especial, de usuarios de banca? El consumidor que se adhiere a una acción colectiva pocas veces lo sabe. Puede resultar llamativo el caso de Ausbanc que, según ciertas informaciones periodísticas, dividió el negocio en el año 2002 en dos organizaciones, Ausbanc empresas y Ausbanc consumo; pues bien, mientras la segunda se hacía cargo de la reclamaciones de los usuarios frente a las entidades de banca, la primera recibia ingresos precísamente de dichas entidades en forma de publicidad en sus medios.
7.- Muchos consumidores se sienten atraídos por las acciones colectivas porque creen que resultan más económicas que la vía individual. En primer lugar en el sector jurídico español la competencia es muy superior a la que existe en otros paises, existiendo datos de 2014 de que en España existe un abogado por cada 395 habitantes. Ello se traduce en una guerra de precios sin cuartel de los que se puede beneficiar el consumidor, llegando algunos Despachos a cobrar en función de lo que recupere el cliente. Por otra parte, basta tener presente el incremento de duración de los procedimientos para descartar que una demanda colectiva resulte más económica. Teniendo en cuenta el tipo de interés legal del dinero situado en el 3% para 2016 una persona a la que se le deba restituir un importe de 10.000€ perderá 300€ por cada año de retraso del procedimiento.
3.- Las acciones colectivas en materia de consumo vienen atribuídas en primera instancia por la Ley General del Poder Judicial a los Juzgados de lo Mercantil mientras que, en el caso de acciones individuales, las mismas son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Esta circunstancia tendrá relevancia en el plazo en que pueda ser resuelta una demanda: de conformidad con los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, el tiempo medio de resolución de asuntos por los Juzgados de Primera Instancia fue de 6,2 y 5,6 meses en 2014 y 2015 respectivamente, mientras que para los Juzgados de lo Mercantil ese tiempo se alarga hasta 41,6 y 40 meses para los mismos años.
4.- La repercusión económica que supone la acumulación de reclamaciones en un mismo proceso ha jugado un factor determinante en perjuicio del consumidor en ocasiones anteriores. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su ya célebre Sentencia sobre las "cláusulas suelo" estableció que, por afectar negativamente a la economía del Estado, la devolución de los importes cobrados de más por las entidades bancarias se reducirían a aquellas percibidas desde la fecha de dicha Sentencia. Resulta más que notorio que muchos Tribunales, entre ellos la Audiencia Provincial de Valencia, entendieron que dicha circunstancia no concurría en las reclamaciones de consumidores a título individual razón por la que se viene concediendo la devolución de todo el importe pagado de más. Esta cuestión, no obstante, se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Tribunal de Justícia de la Unión Europea.
5.- La masificación de partes en los procedimientos junto con la circunstancia de que los Tribunales españoles no están todo lo modernizados que a los profesionales nos gustaría, implica que los tiempos de resolución se multipliquen exponencialmente en los casos de demandas colectivas. Reclamación colectiva vendrá a ser sinónimo de dilatación en el procedimiento. Por poner un ejemplo reciente, el pasado día 19/9/2016 quedó visto para Sentencia el juicio de Adicae contra Bankia por participaciones preferentes que se inició mediante una demanda que fue admitida a trámite en marzo de 2014, esto es, han transcurrido más de dos años y todavía no existe sentencia en primera instancia. Luego habrá que añadir el tiempo que tarden en resolverse los recursos correspondientes en el muy probable caso de que se interpongan (bien por Adicae bien por Bankia).
6.- ¿Quién hay detrás de las asociaciones de consumidores, en especial, de usuarios de banca? El consumidor que se adhiere a una acción colectiva pocas veces lo sabe. Puede resultar llamativo el caso de Ausbanc que, según ciertas informaciones periodísticas, dividió el negocio en el año 2002 en dos organizaciones, Ausbanc empresas y Ausbanc consumo; pues bien, mientras la segunda se hacía cargo de la reclamaciones de los usuarios frente a las entidades de banca, la primera recibia ingresos precísamente de dichas entidades en forma de publicidad en sus medios.
7.- Muchos consumidores se sienten atraídos por las acciones colectivas porque creen que resultan más económicas que la vía individual. En primer lugar en el sector jurídico español la competencia es muy superior a la que existe en otros paises, existiendo datos de 2014 de que en España existe un abogado por cada 395 habitantes. Ello se traduce en una guerra de precios sin cuartel de los que se puede beneficiar el consumidor, llegando algunos Despachos a cobrar en función de lo que recupere el cliente. Por otra parte, basta tener presente el incremento de duración de los procedimientos para descartar que una demanda colectiva resulte más económica. Teniendo en cuenta el tipo de interés legal del dinero situado en el 3% para 2016 una persona a la que se le deba restituir un importe de 10.000€ perderá 300€ por cada año de retraso del procedimiento.
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