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Té validesa al procés penal l'enregistrament privat de converses?


Al voltant de la pregunta que obre esta entrada es va pronunciar el Tribunal Suprem en una Sentència del passat 15/07/16 on va fer recull de la doctrina jurisprudencial al respecte manifestant que:

1r) La utilització en el procés penal de gravacions de converses privades gravades per un dels interlocutors, no vulnera en cap cas el dret constitucional al secret de les comunicacions.

2n) Tampoc vulnera el dret constitucional a la intimitat, llevat de casos excepcionals en què el contingut de la conversa afecte al nucli íntim de la intimitat personal o familiar d'un dels interlocutors.

3r) Vulneren el dret fonamental a no declarar contra si mateix i a no confessar-se culpable, i en conseqüència incorren en nul·litat probatòria, quan s'han realitzat des d'una posició de superioritat institucional (agents de l'autoritat o superiors jeràrquics) per obtindre una confessió extraprocessal arrencada mitjançant engany, llevat dels supòsits d'enregistraments autoritzats per l'autoritat judicial d'acord amb els arts 588 i següents Lecrim.

4t) No vulneren el dret fonamental a no declarar contra si mateix i a no confessar-se culpable, quan s'han realitzat en l'àmbit particular.

5è) Es pot vulnerar el dret a un procés amb totes les garanties, quan la persona gravada ha estat conduïda a la trobada utilitzant argúcies amb la premeditada pretensió de fer-li manifestar fets que puguen ser utilitzats en contra seua, en aquest cas hauran de ponderar-se el conjunt de circumstàncies concurrents.

6è) La doctrina jurisprudencial prescindeix de qualificar les manifestacions realitzades per l'inculpat en aquests enregistraments com a confessió, utilitzant els enregistraments com ratificació de les declaracions dels altres intervinents en la conversa, que tenen el valor de testimoni de referència sobre les declaracions del inculpat.

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