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Puc recuperar els diners pagats per la compra d'un habitatge que mai es va construir?


Fins fa poc, les persones que van donar diners per la compra d'un habitatge a Espanya, si mai es va construir, es veien obligades a reclamar a empreses que s'havien convertit en insolvents resultant a sovint esta reclamació infructuosa i costosa. 
Esta situació va canviar amb la Sentència del Tribunal Suprem del 21 de desembre de 2015, la qual aplica una antiga Llei de 1968 promulgada després de l'escàndol de "Nueva Esperanza" un frau que va acabar amb 10.615 famílies sense llar de diferents parts d'Espanya (es pot veure un article periodístic de l'època ací). Esta Llei estableix una sèrie de garanties que han de donar els bancs en percebre quantitats de compradors d'habitatges (bàsicament són obrir un compte bancari diferenciat i formalitzar una assegurança o un aval per respondre de la seua devolució).

La novetat d'esta sentència és que obliga els bancs (a més de l'empresa venedora) a la devolució de les quantitats abonades en cas que no s'hagen establert les garanties anteriors, la qual cosa, d'altra banda, ha estat la tendència general a Espanya durant els anys coneguts com la "bombolla immobiliària espanyola" (de 1997 a 2006 aproximadament).

Després de la sentència del Tribunal Suprem altres tribunals inferiors ja han començat a aplicar la seua doctrina. És el cas de l'Audiència Provincial de València, que a una Sentència del 28 de gener de 2016, va canviar la seua posició anterior i va donar la raó als consumidors, obligant al banc demandat a retornar les quantitats pagades amb interessos.

Molts consumidors estan recorrent als tribunals per tal de recuperar estos imports que abans havien assumit com a perduts. Els bancs espanyols tenen ara un altre problema.

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Esta entrada és una traducció al valencià de la ja publicada a este blog el 4/10/2016 Can I get the money that I gave in Spain for the purchase of a house that was not built?

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