Tal como dispone el art. 80.1 del CP, los Jueces y Tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad mediante resolución motivada, disponiendo el art. 82.1 que dicha decisión se adoptará en la Sentencia de condena, siempre que ello sea posible, o una vez declarada la firmeza, a la mayor urgencia y previa audiencia a las partes. Dicha decisión podrá modificarse posteriormente ante una posible variación de las circunstancias valoradas, según establece el art. 85 del CP. A continuación pasamos a reproducir los esquemas de los distintos supuestos de suspensión que se establecen en el art. 80 del CP compuestos por una regla general a la que se añaden tres supuestos excepcionales. Una vez decidida la suspensión por cumplirse los requisitos previstos en dicho artículo, el Juez o Tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las prohibiciones y deberes establecidos en el art. 83 del CP siempre que resulte necesario para evitar la reiteración delictiva y no sea desproporcionado o excesivo, y también a las prestaciones o medidas contempladas en el art. 84 con los límites que en él se prevén. Estas últimas cuestiones fueron tratadas con mayor profundidad en nuestra entrada Suspensión condicionada de penas privativas de libertad y su revocación cuya lectura recomendamos.
El art. 556 de la LEC regula las causas de oposición a la ejecución cuando se trata de ejecutar resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación, limitándolas al pago o cumplimiento de lo ordenado en el título, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones habidos entre las partes, siempre que consten en documento público. Como vemos, la pluspetición no figura entre las causas de oposición , pero, ¿significa eso que no se puede alegar por el ejecutado? La cuestión no está exenta de polémica. El Recurso de Reposición no nos servirá porque el art. 551.4 de la LEC claramente señala que contra el Auto que despacha la ejecución "no se dará recurso alguno , sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado". Así las cosas, para introducir esta alegación en el debate, resta analizar las causas de oposición por motivos procesales que se regulan de forma general el art. 559.1 de la LEC , pudiendo considerarse oportuna para estos casos ...

Comentarios
Publicar un comentario