Por otra parte,
el mismo precepto, en el apartado 2, tipifica el delito leve de lesiones
(equivalente a la anterior falta de lesiones) estableciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento,
causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado
con la pena de multa de uno a tres meses.
Como vemos, la
principal diferencia entre ambos delitos es que las lesiones requieran de forma objetiva para su
sanidad la existencia o no de tratamiento médico o quirúrgico además de una
primera asistencia facultativa. La frontera, como puede fácilmente deducirse, no
ha sido siempre lo nítida que sería deseable y una de las
actuaciones curativas que ha dado lugar a cierta controversia ha sido la
prescripción de la inmovilización de la zona afectada mediante escayola o
férula.
A este respecto traemos hoy al blog una Sentencia de la sección tercera de la Audiencia
Provincial de València, número 501/2005, de 13 de septiembre, ECLI: ES:AP V:2005:3904, de la que fue ponente el Magistrado Carlos Climent Durán, y en la que se hace una breve exposición de la Jurisprudencia existente sobre la
materia. Se dice en el Fundamento segundo de dicha Sentencia que:
Está
jurisprudencialmente declarado que la colocación y posterior eliminación de una
escayola o férula constituye tratamiento médico en tanto aparece objetivada una
necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo
control facultativo (STS 432/99, 22-3), y que la férula en una pierna durante
12 días supone tratamiento médico, porque un médico indicó unos determinados
remedios para la curación de las lesiones, requeridos objetivamente por su
naturaleza (STS 1274/98, 26-10). Igualmente hay tratamiento médico cuando se
lleva el brazo en cabestrillo, pues la lesión sufrida fue contusión en codo derecho
y primer dedo de la mano izquierda, y se aplicó como curación la fijación del
miembro superior derecho mediante cabestrillo. Se está ante un tratamiento
extendido en el tiempo, con las consiguientes limitaciones de movimientos que
ello conlleva y con independencia de que la supervisión o las curas sean hechas
por facultativos o personal auxiliar (STS 1441/04, 9-12).
Bien es verdad
que en otros supuestos no se ha considerado existente tratamiento médico. Por
ejemplo, en el caso de haberse colocado una férula en un dedo, cuando el
lesionado sufrió contractura muscular, contusiones múltiples, herida
superficial en palma de la mano izquierda y capsulitis traumática (inflamación de
una articulación) en quinto dedo, siendo la actividad médica realizada la
instalación de férula digital para inmovilización del dedo durante unos días y
farmacoterapia, y habiendo precisado de una primera asistencia, sin haber
estado impedida para su trabajo habitual (STS 370/99, 9-3); y también cuando se
produjo una contusión en un dedo y también artritis traumática en el mismo, y
se le inmovilizó con un simple caràcter preventivo o precautorio para evitar
limitaciones probables de flexión o secuelas (STS 1198/99, 16 -7).
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