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La inmovilización como tratamiento médico en el delito de lesiones



El Código Penal regula en el art. 147.1 el tipo básico del delito de lesiones diciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Por otra parte, el mismo precepto, en el apartado 2, tipifica el delito leve de lesiones (equivalente a la anterior falta de lesiones) estableciendo que el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Como vemos, la principal diferencia entre ambos delitos es que las lesiones requieran de forma objetiva para su sanidad la existencia o no de tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa.  La frontera, como puede fácilmente deducirse, no ha sido siempre lo nítida que sería deseable y una de las actuaciones curativas que ha dado lugar a cierta controversia ha sido la prescripción de la inmovilización de la zona afectada mediante escayola o férula.

A este respecto traemos hoy al blog una Sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de València, número 501/2005, de 13 de septiembre, ECLI: ES:AP V:2005:3904, de la que fue ponente el Magistrado Carlos Climent Durán, y en la que se hace una breve exposición de la Jurisprudencia existente sobre la materia. Se dice en el Fundamento segundo de dicha Sentencia que:

Está jurisprudencialmente declarado que la colocación y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico en tanto aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo (STS 432/99, 22-3), y que la férula en una pierna durante 12 días supone tratamiento médico, porque un médico indicó unos determinados remedios para la curación de las lesiones, requeridos objetivamente por su naturaleza (STS 1274/98, 26-10). Igualmente hay tratamiento médico cuando se lleva el brazo en cabestrillo, pues la lesión sufrida fue contusión en codo derecho y primer dedo de la mano izquierda, y se aplicó como curación la fijación del miembro superior derecho mediante cabestrillo. Se está ante un tratamiento extendido en el tiempo, con las consiguientes limitaciones de movimientos que ello conlleva y con independencia de que la supervisión o las curas sean hechas por facultativos o personal auxiliar (STS 1441/04, 9-12).

Bien es verdad que en otros supuestos no se ha considerado existente tratamiento médico. Por ejemplo, en el caso de haberse colocado una férula en un dedo, cuando el lesionado sufrió contractura muscular, contusiones múltiples, herida superficial en palma de la mano izquierda y capsulitis traumática (inflamación de una articulación) en quinto dedo, siendo la actividad médica realizada la instalación de férula digital para inmovilización del dedo durante unos días y farmacoterapia, y habiendo precisado de una primera asistencia, sin haber estado impedida para su trabajo habitual (STS 370/99, 9-3); y también cuando se produjo una contusión en un dedo y también artritis traumática en el mismo, y se le inmovilizó con un simple caràcter preventivo o precautorio para evitar limitaciones probables de flexión o secuelas (STS 1198/99, 16 -7).

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