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Volver a conducir tras una sentencia penal


El Código Penal contempla como pena (art. 47) la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la cual podrá tener una duración de entre 3 meses y 10 años (art. 40.2), por lo que dicha pena tendrá diversa gravedad según su duración (art. 33) :
Grave: entre 8 años y 1 día y 10 años;
Menos grave: entre 1 año y 1 día y 8 años;
Leve: entre 3 meses y 1 año.

Es importante resaltar que cuando la pena tenga una duración superior a dos años comportará la pérdida del permiso de conducir, diferenciación que conlleva distintas consecuencias administrativas que luego veremos.

La norma se integra, en cuanto a los conceptos de vehículos a motor y ciclomotores, con lo que dispone la normativa de tráfico; en la actualidad, las deficiones se encuentran en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

La pena está contemplada como medida de seguridad (art. 105.2.b), pero también como pena principal en delitos en los que el vehículo haya sido instrumento o medio de comisión, y también en los delitos contra la seguridad vial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 794.2) dispone, respecto a la ejecución de estas condenas, que por parte del Secretario Judicial (actuales Letrados de la Administración de Justicia), de no haberlo hecho antes, se procederá a la inmediata retirada del permiso, dejándolo unido a los autos, y se oficiará a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

Una vez transcurrido el tiempo de privación, el condenado podrá recuperar el permiso del Juzgado, pero no podrá volver a conducir sin haber superado con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, en el caso de que la pena impuesta hubiera sido de dos años o inferior, y, además, haber superado las pruebas establecidas para la obtención del permiso, cuando la pena impuesta hubiera sido superior a dos años (art. 73 en relación con el 71 del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), ahora bien, en este último caso, el nuevo permiso obtenido tendrá un saldo inicial de 8 puntos.

Es la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, la que regula estos cursos de sensibilización y reeducación vial, estableciendo que su duración (art. 5) será de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:

a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo: catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial. Dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.

b) Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de ocho horas. Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.

Los cursos no son gratuitos y su coste corre a cargo de los interesados (art. 9 de la Orden), siendo en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de concesión por el que se adjudiquen los Centros que impartirán los cursos, donde se determinará el precio máximo de éstos y su actualización periódica.

Los cursos podrán realizarse estando en vigor la condena de privación del derecho a conducir, lo cual siempre es recomendable en aras a una mayor celeridad en la recuperación de dicho derecho.

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