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Són els interessos de demora un guany patrimonial a l'IRPF?


La resposta, a la llum de la Sentència dictada pel Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana el passat 8/10/2018 (procediment ordinari 223/2015) ECLI: ES:TSJCV:2018:4817, i contràriament al criteri que ve mantenint l'Agència Tributaria, ha de ser negativa, atès el caràcter indemnitzatori que tenen aquest tipus d'interessos, reparació que es veuria perjudicada en cas de tindre que tributar per ells. 
Tot i que els raonaments de la Sentència van principalment dirigits a justificar que els citats interessos no constituixen una pèrdua patrimonial en l'IRPF, el Tribunal remarca que tampoc poden considerar-se un guany, explicitant-se a la Sentència que: similares razones (no exactamente iguales, pero sí con sustancial identidad de razón) obtendríamos para lo que serían los intereses de demora que en diverso tipo de supuestos (ciertos casos de devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de avales y otros) deben ser abonados por la Administración al contribuyente. No queremos extendernos en este tema (pues no es objeto de autos), pero sí apuntar -en relación con lo que decíamos en el precedente fundamento jurídico- que tampoco consideramos que los intereses de demora que la Administración tributaria viene obligada a abonar al contribuyente puedan sujetarse fiscalmente como ganancias patrimoniales del contribuyente.

La Sentència afegix altre argument, basat en la Jurisprudència del Tribunal Suprem emanada en relació a la deducció dels interessos de demora en l'Impost de Societats, remarcant que l'autor d'un acte contrari a Dret no pot acabar obtenint un benefici del mateix, ja siga qui no ha pagat un tribut degut, o qui ha exigit un que no era degut, com seria el cas que ací ens ocupa.

Davant la situació existent, el contribuent que no estiga conforme amb la consideració del interessos de demora com a guany patrimonial i vulga arribar a la via judicial (amb els riscos inherents) té dues opcions: incloure els interessos en la seua declaració com un guany patrimonial seguint el criteri administratiu, i iniciar posteriorment un procediment de rectificació de l'autoliquidació (arts. 126 i ss del RD 1065/2007), o no incloure-los en la liquidació, i impugnar els actes de revisió que puga fer l'Administració, opció, esta última, que pot comportar sancions.

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