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La Segunda Oportunidad del deudor no empresario


Lo que se ha dado en llamar la Ley de la segunda oportunidad en España viene a identificarse con la paralización de ejecuciones y con lo que el art. 178 bis de la Ley Concursal (LC) denomina, el "beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho" (BEPI), esto es, la liberación las deudas que hubieran quedado pendientes tras un concurso de acreedores de una persona física; lo que se conoce en otras latitudes como un "fresh start".
La Valenciana es una autonomía en la que cada vez más personas se están acogiendo a este mecanismo. Según datos del INE, en el primer semestre de 2019 se declararon un total de 122 concursos de persona física, lo que supone estar en segunda posición tras Catalunya, que acapara el 43,1% de los concursos declarados en el mismo periodo, elevándose a un total de 437, esto es, casi 73 concursos mensuales.

A continuación explicaremos, de forma esquemática, el procedimiento a seguir de cara a lograr el citado beneficio, centrándonos en la persona natural que NO es empresario:

1.- El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

Presupuestos

Se encuentra regulado en el Título X de la LC. Se trata de un procedimiento previo a un eventual concurso de acreedores y cuya finalidad es la obtención de un acuerdo con los acreedores privados (se excluyen expresamente por Ley los créditos de Derecho Público). Los tribunales exigen que conste un propósito serio de lograr dicho acuerdo, lo que significa que no concederán el BEPI a quienes han instrumentalizado este procedimiento llevando a cabo, por ejemplo, propuestas a todas luces inasumibles para los acreedores.

La tramitación de este procedimiento previo no es requisito imprescindible para lograr el BEPI, como luego se verá, pero sí para lograrlo en las mejores condiciones posibles.

Para tener acceso al mismo se exige que la persona se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 la LC, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, y siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de Euros.

No obstante, no podrán acceder al procedimiento quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, ni las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores, así como tampoco quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Iniciación

El procedimiento se inicia mediante una solicitud por escrito a la que se acompaña determinada documentación, y que efectúa el deudor (no es necesaria la asistencia de Abogado, aunque resulta recomendable) utilizando un modelo normalizado aprobado mediante Orden JUS/2831/2015, publicada en el BOE el 29/12/2015, que podéis ver a continuación, y que se dirige a una Notaría correspondiente al domicilio del solicitante:


Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat from Daniel Revenga

Respecto a los deudores que estuvieren casados es necesario destacar que, salvo que el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes, deberá identificarse en la solicitud al cónyuge y el régimen económico vigente; así como que, cuando los cónyuges sean propietarios de la vivienda familiar y pueda verse afectada por AEP, la solicitud debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.

Por otra parte, la valoración de las garantías reales (hipoteca, por ejemplo), se hará conforme a lo establecido en el art. 94.5 de la LC, que, resumiéndolo mucho, determina que el valor de la garantía será el 90% del valor razonable del bien según la tasación que resulte, siempre que el importe de la deuda pendiente de pago fuese superior a ese 90%.

Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

El Notario comprobará que concurren los presupuestos necesarios y caso de observar algún defecto, concederá un plazo no superior a cinco días para su subsanación. En caso de inadmisión de la solicitud se podrá formular otra posteriormente.

Una vez aceptada la solicitud el Notario, si así lo ha solicitado el deudor, o bien lo considera aquél conveniente, procederá a nombrar un Mediador Concursal (MC), función que, en caso contrario, llevará a cabo propio Notario. Los aranceles por las diligencias iniciales son gratuitos para el deudor, no obstante se generan otros derechos a favor del Notario que suelen ascender a unos 200 a 300€ en total. El MC o bien el Notario si asume la función, tendrán asimismo una retribución legalmente fijada mediante anexo al Real Decreto 1860/2004, pero con una reducción del 70%. Ahora bien, si el procedimiento acabara con acuerdo, se incrementa en un 0,25% del activo. Como puede verse se trata de porcentajes aplicados sobre el activo y el pasivo.

El Notario comunicará también al Juzgado competente para la declaración del concurso, la apertura de las negociaciones, y a partir de esa fecha, y durante el plazo de dos meses, no podrán seguirse ejecuciones contra el deudor, que es el plazo máximo de duración del procedimiento, puesto que, transcurridos los dos meses sin haberse alcanzado el acuerdo, el Notario o el MC deberán presentar la solcitud de concurso de acreedores en el plazo de los diez días siguientes.

Propuesta de AEP y reunión con los acreedores.

Acto seguido, se convocará a los acreedores a una reunión y se les remitirá con anterioridad a la misma una propuesta de acuerdo elaborada con el beneplácito del deudor y que podrá contener quitas de deuda, esperas en el pago por un plazo máximo de 10 años, o la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de totalidad o parte de los créditos, pudiendo los acreedores remitir modificaciones o propuestas alternativas dentro del plazo de diez días naturales siguientes a su recepción, y en este caso, se volverá a remitir la propuesta final aceptada por el deudor.

Previamente a la reunión los acreedores podrán comunicar su aceptación o rechazo a la propuesta. Es muy importante para los acreedores asumir un papel activo, ya que, salvo los que tengan garantía real de su crédito, caso de no pronunciarse sobre la propuesta previamente a la reunión y no asistir a la misma, su crédito tendrá la consideración de subordinado en el concurso que pudiera instarse con posterioridad.

Resultado con AEP

Acabará con acuerdo el procedimiento siempre que vote a favor de la propuesta el 60% del pasivo si se incluyen esperas de hasta 5 años o quitas de hasta el 25%; o el 75% del pasivo si las esperas o quitas son superiores. En este caso el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente, lo que se comunicará al juzgado que hubiera de tramitar el concurso, y asímismo se publicará la existencia del acuerdo en el Registro Público Concursal.

Los acreedores con garantía real que no hayan votado favorablemente al acuerdo solo quedarán vinculados, en el importe del crédito que no exceda el valor de la garantía, siempre que hubiera otros acreedores con garantías reales que hubieran votado a favor y supusieran el 65% en el primer caso del párrafo anterior, o el 80% en el segundo, respecto del total del valor de las garantías reales.

Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

El acuerdo, durante los diez días siguientes a su publicación, podrá ser impugnado por los acreedores ante el Juzgado que debiera conocer el concurso del deudor.

2.- El Concurso de acreedores consecutivo y concesión (o no) del BEPI

Caso de no alcanzarse el acuerdo en el plazo de dos meses según se ha dicho, o de estimarse la impugnación judicial del AEP que pudieran hacer los acreedores, o en caso de incumplimiento del AEP por parte del deudor, se procederá a instar del Juzgado competente el concurso de acreedores del deudor, que se tramitará como concurso abreviado con las especialidades previstas en la LC y se abrirá directamente en fase de liquidación.

Una vez concluido el concurso por liquidación (esto es, con la realización de todos los bienes del deudor, incluída en su caso, su vivienda habitual), o por insuficiencia de la masa activa, se podrá solicitar del Juzgado el BEPI, que solo se concederá a los deudores de buena fe, esto es, a los que cumplan acumuladamente los siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por incumplir el deudor la obligación de solicitar el concurso dentro del plazo legalmente establecido, el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Alternativamente:

Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados; o, si no lo hubiera intentado, haya satisfecho, además, el 25% de los créditos concursales ordinarios. Se exonerará el resto de créditos.

Que acepte someterse a un plan de pagos del los créditos no exonerados en el plazo de cinco años (o más si hubiera créditos con vencimiento posterior), siempre que no haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42 de la LC, no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y, finalmente, acepte que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. En este caso se exonerarán los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, y respecto de los créditos con privilegio especial garantizados con hipoteca o con prenda sin desplazamiento, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará también exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado. La exoneración de la que aquí nos ocupamos es provisional y no será definitiva hasta que así lo acuerde el Juez transcurridos los cinco años.

Si el concursado tuviera un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el BEPI se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

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