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Las cinco cuestiones que hay que saber sobre las tarjetas revolving


Qué son las tarjetas revolving?

 El Banco de España define este producto como un tipo de tarjeta en la que se dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que se pueden elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la Entidad.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que se hacen mediante el pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Esta peculiaridad tiene sus consecuencias. Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en tener que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar.

¿Cómo debe comercializarse este producto?

Las directrices del Banco de España son claras en este aspecto, las Entidades deben actuar con especial diligencia.

Aunque no se entregue un cuadro de amortización, sí debe facilitarse un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas —con datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutidos...— de forma que se refleje la deuda pendiente de la forma más clara posible.

En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, debe facilitarse, de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información sobre 1) el plazo de amortización previsto, esto es, cuándo se terminaría de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota, 2) escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota, y 3) el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

En caso de que se produzcan ampliaciones del límite de crédito concedido, la Entidad debe informar específicamente de dicha ampliación, de la nueva cuota que a pagar, y de la deuda acumulada hasta el momento, a efectos de su correcta evaluación.

¿Porqué se están reclamando estas tarjetas?

Normalmente el tipo de interés remuneratorio fijado en este tipo de contratos suele ser superior al de otras operaciones de crédito al consumo. Por poner un ejemplo, con los datos del Banco de España relativos al mes de enero de 2020, último publicado a día de hoy, una operación de crédito al consumo entre 1 y 5 años tendría un tipo de interés normal del 8,02%, mientras que una tarjeta revolving tendría un 19,64%. La diferencia se justifica en las características del crédito.

No obstante, en ocasiones el tipo de interés aplicado ha sido muy superior, no ya al tipo del crédito al consumo, sino también al tipo específico del interés de las tarjetas revolving que el Banco de España viene publicando de forma diferenciada desde el año 2017. Por ello, se ha considerado dicho tipo de interés como un tipo de usura que viciaba de nulidad el contrato.

¿Tiene viabilidad la reclamación?

El pasado día 4 de marzo de 2020 el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó su Sentencia 149/2020, en el Recurso de Casación número 4813/2019, en la que viene a desestimarse el recurso de WIZINK BANK SA, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que venía a confirmar sustancialmente la dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Santander.

De dicha Sentencia podemos extraer las siguientes conclusiones:

1.- Cuando se trate de consumidores podrá aplicarse la legislación de consumo en el sentido no de controlar el tipo de interés sino la incorporación y la transparencia propios de las condiciones generales en contratos con consumidores. A esta pretensión podrá añadirse la fundamentada en la consideración de usuraria del tipo de interés en virtud de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, aplicable tanto a consumidores como a no consumidores.

2.- El interés que ha de tomarse de comparación para saber el "normal del dinero" en los terminos de dicha Ley es el específico de las tajetas revolving a la fecha de suscripción del contrato publicado por el Banco de España.

3.- A la hora de determinar si el interés aplicado es "notablemente superior" al "normal del dinero" deberá tenerse en cuenta que cuanto más elevado sea el índice de comparación menor será el margen para incrementar el tipo de interés que tendrá la Entidad.

4.- Además habrá que tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de créditos, especialmente el público al que van destinados, personas que por sus condiciones de solvencia no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y las propias características del crédito revolving que puede convertir al cliente en un "deudor cautivo".

Entendemos que, a día de hoy, las tarjetas revolving que excedan el tipo de interés publicado por el Banco de España para este tipo de producto, en función de las circunstancias, tendrán un pronóstico favorable de reclamación a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo.

¿Qué se puede conseguir con la reclamación?

En estos casos de nulidad los Tribunales están condenando a las Entidades a restituir a los clientes todas las cantidades percibidas que hayan excedido del principal prestado tomando en cuenta el total abonado por todos los conceptos (comisiones, cuotas de seguros, etc).

Si cree que puede estar afectado no dude en contactar por cualquiera de los medios que figuran en este blog para obtener un asesoramiento personalizado.

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