Para la primera fase de desescalada, en la que entrará la Comunitat Valenciana el próximo día 18 de mayo de 2020, se han establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,una serie de prevenciones en materia laboral que pasamos a reseñar:
Continuidad del trabajo a distancia
Se recomienda continuar, cuando sea posible, con el teletrabajo, en la terminología de la normativa del COVID, llamado trabajo a distancia en el Estatuto de los Trabajadores, cuya parca regulación se encuentra en el art. 13, del que podemos destacar aquí los siguientes puntos:
1.- El acuerdo de trabajar a distancia debe formalizarse siempre por escrito.
2.- El trabajador a distancia tendrá siempre los mismos derechos que los que acudan al centro de trabajo si lo hubiera sin que este sólo hecho pueda motivar diferencias retributivas.
3.- La empresa deberá garantizar la protección de la seguridad y salud del trabajador a distancia, resultándoles de aplicación lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Prevención de contagios
Se añaden a las normas generales de prevención contenidas en la LPRL y en las normas especiales que pudieran resultar de aplicación, las siguientes:
1.- Las empresas deberán poner a disposición de los trabajadores geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
2.- Se deberá garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar dicha distancia incluso en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si no fuera posible garantizar la distancia de seguridad, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
La empresa deberá realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, especialmente en las horas de entrada y salida del trabajo.
3.- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4.- Se deberá llevar a cabo la ventilación (al menos una vez al día) limpieza y desinfección del centro de trabajo, incluyendo también las zonas privadas de los trabajadores, con arreglo a las siguientes normas:
- Se emplearán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes autorizados.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
6.- Se limitará el uso de ascensores a lo imprescindible y en todo caso se evitará su ocupación por más de un trabajador simultáneamente, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad en el interior.
7.- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo
Actuación ante una sospecha de contagio
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
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