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La exención de la Plusvalía en las transmisiones en garantía de préstamos hipotecarios


El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), establece entre las exenciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), generalmente conocido como "Plusvalía", una relacionada con la transmisión de de estos bienes como consecuencia de una garantía hipotecaria.
 
Para tener derecho a esta exención deberán cumplirse acumulativamente las siguientes circunstancias:

Requisitos subjetivos


1.- El deudor hipotecario o garante transmitente debe ser una persona física.

2.- El acreedor hipotecario debe ser una entidad de crédito o cualquier otra entidad que de manera profesional realice la actividad de préstamos o créditos hipotecarios.

Requisitos objetivos


1.- La hipoteca tiene que recaer sobre la vivienda habitual del transmitente. Se considerará que cumple este requisito aquella vivienda en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió si se transmitiera antes de los dos años.

2.- La transmisión podrá adquirir alguna de las siguientes formas:

  • Dación en pago de la deuda.
  • Adjudicación del inmueble en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

3.- El deudor, el garante transmitente, o cualquier miembro de sus unidades familiares, no deberán disponer de de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para evitar la enajenación de la vivienda. Este requisito, no obstante, se presume por Ley, por lo que se exime del deber de prueba, admitiendo, no obstante, prueba en contrario.

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