El pasado 25 de mayo de 2020 el Consejo General del Poder Judicial hizo pública una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas, en consonancia con lo previsto en el art. 229 de la LOPJ, pero especialmente, debido a la previsión del art. 19 del RDL 16/2020 que establece como medio preferente para las actuaciones judiciales la vía telemática durante la vigencia del estado de alarma y durante los tres meses posteriores a su finalización, con la excepción de los juicios penales por delito grave.
A continuación hacemos un resumen del contenido que hemos considerado destacable para el conocimiento de los Letrados:
Actuaciones de preferencia telemática
La guía, a la hora de aportar los criterios para decidir la celebración o no de los actos en forma telemática, distingue, respecto a las actuaciones judiciales externas, esto es, las que tienen intervención de personal externo a la Administración de Justicia, entre:
1.- Actuaciones con la intervención exclusiva de operadores jurídicos
En estas actuaciones será preferente la actuación telemática mientras se mantenga la obligación de distanciamiento social. E incluso una vez haya cesado dicha obligación, se aconseja la celebración telemática en las siguientes ocasiones:
- Por imposibilidad, dificultad o inconveniencia acreditada de acudir a la sede del Tribunal, con preferencia a la suspensión del acto.
- Por razones organizativas o de flexibilidad para evitar traslados de profesionales de localidades distantes a la sede.
2.- Actuaciones con intervención de ciudadanos
Aquí se incluye la celebración de todo tipo de vistas y juicios salvo los penales por delito grave. Se recomienda acudir a la vía telemática, a ser posible con el consenso de las partes que han de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Número limitado de intervinientes
- Corta duración del acto
- Escasa complejidad de los interrogatorios
- Ubicación distante de los domicilios de las personas que hayan de intervenir
- Escaso volumen de los documentos que se vayan a aportar
Preparación de las actuaciones
Se considera aconsejable que el examen forense de detenidos, investigados y víctimas se lleve a cabo de forma presencial, sin perjuicio de que los informes, una vez emitidos, puedan ser ratificados en el juicio de forma telemática.
Con suficiente antelación al acto se deberá comprobar la efectiva posibilidad técnica de llevar a cabo las actuaciones de forma telemática, recomendándose que antes de comenzar, el Juez o Presidente del Tribunal imparta las instrucciones relativas al desarrollo de la sesión, haciendo hincapié en la necesidad de desenvolverse con el necesario respeto que exige el carácter institucional del acto.
Los profesionales deberán usar la toga en sus intervenciones si así resulta preceptivo y en tanto no dure la excepción vigente en la actualidad debida a la situación de crisis sanitaria, así como adoptar las medidas necesarias para que su participación se desarrolle en una dependencia que asegure un entorno reservado, pudiéndose acompañar de las partes, siempre que no hayan de intervenir en el acto o cuya intervención se limite a prestar un consentimiento o cualquier acto personalísimo diferente a participar en la práctica de la prueba.
Práctica de pruebas
1.- Documental
La prueba documental que haya de aportarse en la vista, deberá remitirse previamente por los profesionales al Tribunal debidamente foliada y ordenada, debiendo preverse la posibilidad de exhibición al resto de profesionales mediante descarga, una vez que se haya adoptado la decisión de admitir dicha prueba documental.
2.- Interrogatorios
Respecto a los interrogatorios, los ciudadanos que deban intervenir en la práctica de la prueba lo harán preferentemente desde una dependencia judicial, ya sea la propia del órgano celebrante, ya sea la del más cercano a su lugar de residencia, y siempre con la adopción de las medidas necesarias para que los testigos o peritos no tengan conocimiento del desarrollo de la sesión en tanto no se produzca su intervención. En los juicios penales se garantizará que, cuando excepcionalmente el acusado no se encuentre con su Letrado, pueda tener contacto telemático constante con éste, en tanto no preste declaración.
La intervención de peritos pertenecientes a organismos públicos y la de intérpretes en procedimientos penales que no hayan de prestar interpretación contínua a una de las partes, se aconseja que se lleven a cabo desde las dependencias oficiales y despachos profesionales.
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