Ir al contenido principal

Nuevas medidas de acceso de la ciudadanía a los Juzgados valencianos


La Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública de la Generalitat Valenciana publicó, el pasado día 9 de junio, un Protocolo de Acceso a los Órganos Judiciales y Fiscalías de la Comunitat Valenciana, en las que se detallan las medidas de seguridad adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 2019.
Entre dichas medidas, por su afectación a la ciudadanía en general, destacamos las siguientes:
  • Se realizarán de forma telemática o telefónica todas las consultas o trámites que resulte factible y siempre que quede garantizada la identidad de la persona comunicante. Los datos de contacto de los Juzgados y Tribunales se pueden obtener aquí.
  • La regla general es la de permitir el acceso a la ciudadanía y profesionales siempre que no se encuentre completo el aforo correspondiente a cada sede y se justifique la necesidad o interés legítimo en el acto o actuación de que se trate. 
  • Cualquier persona que acuda a las sedes judiciales de la Comunitat Valenciana deberá hacerlo con mascarilla (higiénica, quirúrgica o superior).
  • Es obligatorio el lavado de manos al acceder al edificio utilizando los dispensadores de gel hidroalcohólico instalados en la entrada.
  • Tanto en la entrada de los edificios como en el interior de las sedes judiciales y de la fiscalía se guardará la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.
  • No se permitirá la entrada en las sedes con una antelación superior a los 10-15 minutos al señalamiento o citación judicial.
  • Deberán aportar cédula de citación o emplazamiento a los efectos de acceder al edificio, así como exhibir su DNI.
  • Podrán acceder con citación del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) y Oficina de información Socio-Laboral expedidas por los colegios de Abogados y de Graduados Sociales.
  • Finalizado el trámite habilitado por la citación judicial o fiscalía, no se permitirá permanecer en el edificio.

La imagen de la cabecera es propiedad de Joanbanjo y se encuentra bajo la licencia Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0

Comentarios

Entradas populares de este blog

La pluspetición como motivo de oposición en la ejecución de título judicial civil

El art. 556 de la LEC regula las causas de oposición a la ejecución cuando se trata de ejecutar resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación, limitándolas al pago o cumplimiento de lo ordenado en el título, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones habidos entre las partes, siempre que consten en documento público. Como vemos, la pluspetición no figura entre las causas de oposición , pero, ¿significa eso que no se puede alegar por el ejecutado? La cuestión no está exenta de polémica. El Recurso de Reposición no nos servirá porque el art. 551.4 de la LEC claramente señala que contra el Auto que despacha la ejecución "no se dará recurso alguno , sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado".  Así las cosas, para introducir esta alegación en el debate, resta analizar las causas de oposición por motivos procesales que se regulan de forma general el art. 559.1 de la LEC , pudiendo considerarse oportuna para estos casos ...

¿Es válido un pariente como testigo?

Es una pregunta que ocasionalmente escuchamos los Abogados debido a que existe una cierta creencia de que la relación de parentesco entre alguna de las partes y el testigo impide a éste prestar testimonio ante un Tribunal. No obstante, la respuesta es, en principio, negativa: no existe norma alguna que impida declarar como testigo a un familiar por el hecho de serlo, ello a salvo, lógicamente, de la valoración que pueda efectuarse posteriormente de su testimonio en cuanto a credibilidad. Ahora bien, en el proceso penal sí existen algunas matizaciones que merece la pena exponer. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECRIM, (art. 416) exime de la obligación de declarar en una causa penal a los ascendientes y descendientes del procesado, a quien sea o haya sido su cónyuge o pareja de hecho , así como a sus hermanos (sean de uno o doble vínculo). Esta dispensa ha suscitado una cierta problemática en el ámbito de la violencia de género en donde en no pocas ocasiones la única o ...

La suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Impuesta una multa en Sentencia penal, su impago ocasiona las consecuencias que determina el art. 53 del Código Penal (CP en adelante). Dice el primer párrafo de este precepto que: Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo En el caso de multa proporcional, el apartado tercero del mismo artículo, dice que los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de dura...