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Tribunal Supremo: sobre los límites temporales de la detención


Hoy traemos al blog una interesante Sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de junio de 2021, número 838. La misma trae causa de la impugnación que formuló el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba contra el acuerdo de la Junta de Jueces de Instrucción y Violencia sobre la Mujer de Córdoba en la que se venía a organizar la conducción de detenidos a las dependencias judiciales, estableciendo determinados turnos. El Recurso de Alzada previo fue desestimado por Resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que confirmó la decisión de la Junta.

Aparte de otras cuestiones que se formularon por las partes y que el Alto Tribunal resuelve pormenorizadamente en su Sentencia, en ella se formula una consideración que entendemos que trasciende al concreto asunto planteado y que afecta a los derechos de las personas que han sido objeto de detención gubernativa, puesto que está generalizado el establecimientos de turnos de conducción a depedencias judiciales en determinados horarios, lo que ocasiona que la persona detenida con posterioridad al último turno del día debe pasar la noche en dependencias policiales incluso en el caso de que se haya cerrado el atestado por haberse practicado todas las diligencias, siendo trasladado al día siguiente en el primer turno, lo que podría chocar con lo previsto en el art. 17 de la Constitución Española que dispone textualmente que "la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicia."

Dice la Sentencia al final de su Fundamento Sexto:

"No es lo mismo que por imposibilidad material de proceder antes a un traslado éste se postergue un determinado tiempo durante el día, a que la detención gubernativa se prolongue indebidamente de manera ineluctable durante toda la noche. El privar a alguien que regrese a su domicilio por la noche por no ponerle a disposición judicial en el juzgado de guardia -que funciona ininterrumpidamente las 24 horas del día- a la espera de un traslado fijado de antemano a horas preestablecidas del día siguiente no solo atenta contra el derecho a la libertad personal, sino también contra el derecho a la intimidad familiar, al impedir al detenido reintegrase a su hogar familiar. Es por lo tanto de especial importancia evitar que la eventual tardanza por razones organizativas suponga que el detenido que ha de ser presentado al juez de guardia tenga que permanecer más o menos tiempo durante las horas nocturnas en detención gubernativa devenida ya improcedente por haber finalizado las diligencias policiales."

Entendemos, en consecuencia con estas consisderaciones del Tribunal Supremo, que en el caso de que la detención se prolongue por la noche, habiéndose practicado todas las diligencias, y siendo el únimo motivo de esta prolongación la existencia de un turno de conducción prefijado para el día siguiente, resultaría aconsejable presentar una solicitud de hábeas corpus para que un Juzgado resuelva sobre la legalidad de la detención.

La Sentencia la podéis encontrar aquí.

Fotografía de Juan Antonio Segal, sin modificaciones, bajo licencia Creative Commons https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/


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