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¿Tiene obligación de declarar la víctima en contra de su cónyuge o pareja de hecho?


La cuestión no ha estado exenta de polémica, la cual ha girado en torno a la interpretación que había de darse al art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece una dispensa de la obligación de declarar a determinadas personas que ostentan ciertos grados de parentesco con el procesado, entre los que se encuentran su cónyuge o pareja de hecho.

La reforma operada en el citado precepto por la Disposición Final primera de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con fecha de vigencia desde el 25 de junio de 2021, trata de solucionar los aspectos más problemáticos de dicha regulación, en consonancia con la doctrina que había venido elaborando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, especialmente la recogida en la Sentencia del Pleno número 389/2020, de 10 de julio.

Establece el precepto ahora una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, y en lo que toca al cónyuge o la pareja de hecho del procesado, que es víctima de los hechos (dejamos de lado, por tanto, supuestos en los que hay envueltos otros menores o discapacitados víctimas de los hechos), destacamos las siguientes:

1ª Cuando el testigo sea menor de edad o discapacitado y no entienda el sentido de la dispensa. Si el Juez tuviera dudas al respecto podrá auxiliarse de una pericial, normalmente la del Médico Forense.

2º Cuando el testigo esté o haya estado personado como acusación particular en el procedimiento. El hecho de que no surta efecto la dispensa cuando el testigo "haya estado" personado, fue una de las cuestiones sobre las que giró la polémica jurisprudencial, acogiéndose esta tesis en la última Sentencia que antes hemos citado, por lo que, una vez renunciado el derecho a la dispensa al haber ostentado la acusación particular, el hecho de cesar en dicha acusación no hace que la misma se recupere como si se tratara de una revocación de la renuncia.

3º Cuando el testigo, a pesar de no haberse personado como acusación particular, haya renunciado a la dispensa en anteriores declaraciones habiendo sido debidamente informado de su derecho a no declarar. En esta excepción parece incluirse a quien formula espontáneamente denuncia por los hechos, puesto que al formularla habría ya renunciado a la dispensa. En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, diciéndose, en la Sentencia antes citada, que no tiene sentido conceder una dispensa a declarar, a quien precisamente declara para denunciar a su agresor.

Algunas resoluciones judiciales han negado el derecho a la dispensa cuando se ha producido el divorcio o la ruptura de la relación afectiva en el momento en el que el testigo es llamado a declarar, no obstante, hay que tener presente la doctrina de la Sala penal del Tribunal Supremo recogida entre otras en la Sentencia 292/2009 de 26 de marzo, en la que se afirma que la ruptura de la afectividad subsiguiente al cese de la convivencia no puede impedir que el llamado como testigo se acoja a la exención si la declaración compromete la intimidad familiar bajo la cual ocurrieron los hechos objeto de enjuiciamiento. En el mismo sentido se pronunciaba el pleno no jurisdiccional de dicha Sala de 24 de abril de 2013, así como la Sentencia a que antes nos hemos referido.

Por lo tanto tendrá obligación de declarar la víctima que sea o haya sido cónyuge o pareja de hecho del procesado salvo que concurra la dispensa en los términos antes indicados, en cuyo caso, el Juez o Tribunal deberá informar al declarante del derecho que le asiste a no declarar, y la omisión de tal información podrá acarrear la nulidad de la prueba.

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