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El Coordinador de Parentalidad


Se trata de una figura no recogida expresamente en la legislación civil pero que se ha ido haciendo hueco por la práctica en nuestros Juzgados y Tribunales de familia, siendo la Comunitat Valenciana una de las autonomías en donde está gozando de una mejor recepción por parte de la Justicia, así como de la Administración. Así, no es extraño encontrar Sentencias de primera instancia en las que se decide nombrar un Coordinador de Parentalidad, las cuales son confirmadas por la sección décima de la Audiencia Provincial, o que tienen en cuenta a la hora de decidir los informes de este profesional.

Su origen se remonta a los años 90 en Estados Unidos en donde ante el incremento de demandas de divorcio y de solicitudes de custodia compartida, y en función de la conflictividad de cada asunto, se decidió contar con una persona especializada que pudiera asistir a los padres evitando espirales de judicialización en las que los mayores perjudicados eran los hijos menores. Los Estados pioneros fueron los Estados de Colorado y California que denominaban "Special Master" a este profesional. Posteriormente se extendió a otras jurisdicciones del país, regulándose específicamente en Estados como Oklahoma, Idaho, Oregón, Colorado, Texas, NorthCarolina, Luisiana, New Hamphshire y Florida. Los estudios realizados allí hasta la fecha muestran una buena recepción y un descenso en la litigiosidad.

En España su implantación no está exenta de polémica debido a la ya mencionada falta de regulación y el hecho de que desde algunos sectores se aprecia una sustitución de las facultades jurisdiccionales que resultaría inconstitucional.

En nuestra opinión, se hace necesaria una regulación de esta figura que puede estar llamada a jugar un papel importante en el tratamiento de situaciones familiares altamente conflictivas, sumándose a otros medios existentes tales como los puntos de encuentro familiar. En la experiencia judicial es frecuente designarlos en situaciones provisionales de estabilización o normalización de convivencia a fin de que, a la vista de los informes que pueda emitir el Coordinador de Parentalidad, se pueda establecer una decisión definitiva posterior más acertada, por ejemplo, cuando se ha establecido un período de adaptación en casos de convivencia inexistente. A ello contribuyen claramente los informes de los equipos psicosociales de los Juzgados.

El éxito en el futuro, en todo caso, está por ver.

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