Así, desde el pasado 7 de octubre de 2022, día en que entró en vigor la reforma, el art. 172 ter del Código Penal tiene un nuevo apartado 5, cuyo tenor literal es el siguiente:
El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Téngase en cuenta que el uso indebido de otros datos personales a fin de que terceras personas se pongan en contacto con la víctima ya se encontraba tipificado en el número 3º del apartado 1 del mismo precepto, requiriéndose, en este caso, que los hechos se hayan realizado de forma "insistente y reiterada" y que se haya provocado con ello una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, que, con la reforma, ya no tendrá que ser grave necesariamente.
En todo caso la persecución de estos delitos requerirá siempre la denuncia de la víctima o de su representante legal.
En este contexto, también se ha reformado el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que expresamente autoriza ahora al Juez de Instrucción a retirar cautelarmente los contenidos ilícitos o la interrupción o bloqueo de los servicios que ofrezcan dicho contenido. El texto del citado artículo, queda como sigue:
En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
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