Ir al contenido principal

¿Qué documentación necesito para iniciar un procedimiento de familia?

Bajo la denominación de procedimientos de familia me refiero a aquellos (hay más) que tienen como objetivo determinar las medidas que regirán una situación de crisis familiar, sea esta o no matrimonial, y que supondrá una decisión, consensuada por las partes en procedimientos de mutuo acuerdo o adoptadas judicialmente, fundamentalmente sobre la disolución o no del matrimonio por divorcio, el régimen de convivencia de los hijos menores con sus progenitores, la atribución del uso del domicilio familiar, y la forma en que cada uno de estos progenitores debe contribuir al levantamiento de las cargas familiares de forma proporcionada a sus medios económicos. En mi Despacho tengo un modelo que comparto aquí ahora con el objetivo de preparar la documentación necesaria en este tipo de procesos. Aunque dicho modelo contempla ya distintos supuestos, siempre habrá peculiaridades de cada caso que necesitarán acreditarse de diferentes maneras, por eso es un modelo abierto y que completo tras una reunión con el cliente.


Espero que esta información le resulte de utilidad, si necesita iniciar un procedimiento de familia puede contactar conmigo en el teléfono 635306287 o en el email info@danielrevenga.es y le daré una cita presencial o por videoconferencia, haciéndole un presupuesto por escrito. Actualmente los procedimientos de mutuo acuerdo con ciertas condiciones se encuentran con una oferta por tiempo limitado de 400€ (IVA incluido) esto es, cada progenitor abonaría sólo 200€.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La pluspetición como motivo de oposición en la ejecución de título judicial civil

El art. 556 de la LEC regula las causas de oposición a la ejecución cuando se trata de ejecutar resoluciones procesales o arbitrales o los acuerdos de mediación, limitándolas al pago o cumplimiento de lo ordenado en el título, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones habidos entre las partes, siempre que consten en documento público. Como vemos, la pluspetición no figura entre las causas de oposición , pero, ¿significa eso que no se puede alegar por el ejecutado? La cuestión no está exenta de polémica. El Recurso de Reposición no nos servirá porque el art. 551.4 de la LEC claramente señala que contra el Auto que despacha la ejecución "no se dará recurso alguno , sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado".  Así las cosas, para introducir esta alegación en el debate, resta analizar las causas de oposición por motivos procesales que se regulan de forma general el art. 559.1 de la LEC , pudiendo considerarse oportuna para estos casos ...

¿Es válido un pariente como testigo?

Es una pregunta que ocasionalmente escuchamos los Abogados debido a que existe una cierta creencia de que la relación de parentesco entre alguna de las partes y el testigo impide a éste prestar testimonio ante un Tribunal. No obstante, la respuesta es, en principio, negativa: no existe norma alguna que impida declarar como testigo a un familiar por el hecho de serlo, ello a salvo, lógicamente, de la valoración que pueda efectuarse posteriormente de su testimonio en cuanto a credibilidad. Ahora bien, en el proceso penal sí existen algunas matizaciones que merece la pena exponer. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECRIM, (art. 416) exime de la obligación de declarar en una causa penal a los ascendientes y descendientes del procesado, a quien sea o haya sido su cónyuge o pareja de hecho , así como a sus hermanos (sean de uno o doble vínculo). Esta dispensa ha suscitado una cierta problemática en el ámbito de la violencia de género en donde en no pocas ocasiones la única o ...

La suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Impuesta una multa en Sentencia penal, su impago ocasiona las consecuencias que determina el art. 53 del Código Penal (CP en adelante). Dice el primer párrafo de este precepto que: Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo En el caso de multa proporcional, el apartado tercero del mismo artículo, dice que los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de dura...