Anticipamos ya la respuesta: sí, si se cumplen ciertos requisitos. Hoy traemos al blog una referencia a la Orden de dirección 18/2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que prevé un mecanismo de ingreso directo en medio abierto en prisión, en los supuestos en los que concurran circunstancias favorables al tercer grado, posibilitando un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción, evitando el contacto con el régimen ordinario, acorde al derecho a la reinserción aminorando el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento en un centro penitenciario.
REQUISITOS
Para el ingreso directo en medio abierto, la persona penada deberá presentar circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad por concurrir favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación. Con tal finalidad, deberán valorarse las siguientes circunstancias:
1. Presentación voluntaria.
2. Condena no superior a 5 años.
3. Primariedad delictiva/penitenciaria, no computándose a estos efectos ingresos anteriores como preventivo por la misma causa.
4. Satisfacción de la responsabilidad civil, declaración de insolvencia o compromiso de satisfacción de la misma de acuerdo con su capacidad económica.
5. Antigüedad del delito superior a tres años y correcta adaptación social desde su comisión hasta el ingreso en prisión.
6. Actividad laboral en el momento de la presentación o existencia de un proyecto vital acorde a sus circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades. También se valorarán otras actividades, tales como educativas, voluntariado, etc., que puedan ser realizadas por la persona condenada durante el cumplimiento en tercer grado.
7. Red de apoyo familiar y social bien por estar integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio o autoacogida.
8. En el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva, que se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado favorablemente. Con independencia de la posibilidad de realizar programa específico, de deshabituación u otros, en el contexto del régimen abierto una vez se produce la clasificación.
Las anteriores circunstancias serán valoradas en su conjunto, no siendo ninguna de las mismas excluyentes ni imperativas. Junto a las circunstancias expuestas, advertir que deberá también tenerse en cuenta lo dispuesto para determinados delitos en el artículo 72.5 y 6 de la LOGP, relativo a los requisitos necesarios para la clasificación en tercer grado, así como las circunstancias de especial vulnerabilidad que pueda presentar la persona penada o los familiares a su cargo (personas ancianas, con discapacidad, hijos menores, etc.).
PROCEDIMIENTO
La persona penada deberá ponerse en contacto dentro del plazo de cumplimiento voluntario del ingreso en prisión con el CIS (el de Picassent es el Torres Espioca, con teléfono 961975115) y se le entregará un modelo de solicitud así como la documentación que deber reunir, convocándolo para una entrevista con el Equipo Técnico. En todo caso, con carácter previo al ingreso deberá aportar documento de identificación personal, testimonio de sentencia firme y en la medida de lo posible certificado médico actualizado.
CONTROL JUDICIAL DE LA DECISIÓN DE INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO
A este respecto se ha pronunciado el Acuerdo de unificación de criterios de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 18 de enero de 2024 en el que se recoge que: se trata de una cuestión que compete a la administración penitenciaria en virtud de la orden mencionada y que el único control que puede efectuar el órgano sentenciador resulta del supuesto en que se plantee algún recurso de apelación contra la decisión adoptada por la administración penitenciaria.
Puede consultar la documentación relacionada:
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