Para poder efectuar la ampliación, el nuevo acto tiene que ser reproducción, confirmación o ejecución del inicialmente recurrido o debe existir entre ellos "cualquier otra conexión directa" (art. 34.2 LRJCA), esto es, debe tratarse de pretensiones acumulables en un mismo proceso.
El demandante deberá solicitar la ampliación del recurso antes de dictarse Sentencia en el procedimiento inicial, y dentro del mismo plazo que existe para interponerlo, esto es, de normal (art. 46.1 LRJCA) será dos meses para actos expresos, y seis meses para actos presuntos (si bien el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo consideran que en este último caso no existe plazo de interposición).
Con la solicitud de ampliación se produce automáticamente la suspensión del procedimiento, y el Letrado dará traslado de la misma al resto de partes personadas, que podrán formular alegaciones al respecto en un plazo de cinco días.
Si el Tribunal accede a la ampliación, se tramitará el procedimiento respecto del nuevo acto, teniendo el inicial suspendido en tanto no se alcance el mismo estado procedimental.
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