A veces se nos plantea esta cuestión en el Despacho cuando una persona decide ordenar sus últimas voluntades y, por los motivos que considera oportunos, decide diferir la individualización de quién sea su heredero a un momento posterior, por ejemplo, instituyendo a la persona que más le haya cuidado en sus últimos años de vida . En principio, debemos de decir que nuestro Ordenamiento parte de la premisa de que la institución incierta de heredero es nula "salvo que por algún evento pueda resultar cierta" (art. 750 del Código Civil español), no existiendo ningún problema para que dicha institución pueda ser condicional , esto es, a quien cumpla determinadas condiciones preestablecidas por el testador (art. 790 del Código Civil). Por ello, en el caso que nos ocupa, una institución del tipo "quien más me cuide" es obvio que puede plantear problemas a posteriori a la hora de determinar la persona, pero, en principio, s ería institución de heredero válida porque estab...