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Los delitos contra la libertad sexual a partir de la Ley del solo sí es sí


Con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 7 de octubre de 2022, se modifican profundamente los delitos de naturaleza sexual, y se establece, como principal novedad, el consentimiento de la víctima como piedra angular del sistema, desplazando a la violencia y la intimidación, desapareciendo la polémica figura (especialmente a raíz de casos como el Arandina, que tratamos aquí en su día) el delito de abusos sexuales. Así las cosas, el régimen previsto en los arts. 178 a 181 del Código Penal se podría esquematizar de la siguiente forma:

En caso de víctimas de edad igual o superior a 16 años.

Delito de agresión sexual sin acceso: actos sexuales cometidos sin el consentimiento expresado de forma clara por la víctima, que no consistan en acceso carnal, se haya empleado o no violencia o intimidación o abuso de superioridad. La pena es prisión de 1 a 4 años.

Delito de agresión sexual con acceso: cuando los actos sexuales consisten en acceso carnal estamos ante el delito de violación propiamente dicho. La pena es de prisión de 4 a 12 años.

Delito agravado de agresión sexual con o sin acceso: se da cuando los hechos presenten alguna de las siguientes circunstancias: se cometan por 2 o más personas conjuntamente; se acompañen de violencia extrema o actos degradantes o vejatorios; la persona sea especialmente vulnerable; la víctima sea cónyuge o pareja del agresor; el agresor se haya prevalido de una situación de convivencia o parentesco o de superioridad (no la prevista para calificar los hechos como agresión); se haga uso de armas o medios peligrosos; o se haya drogado a la víctima. En estos casos las penas serán, de 2 a 8 años de prisión cuando sea una agresión sin acceso, y de 7 a 15 años cuando sea con acceso, aplicándose la mitad superior de la pena si concurrieran 2 o más circunstancias a la vez.

En caso de víctimas menores de 16 años.

Delito de actos sexuales sin acceso: la realización de actos sexuales que no consistan en acceso carnal, conlleva una pena de prisión de 2 a 6 años.

Delito de actos sexuales con acceso: cuando los hechos anteriores consistan en el acceso carnal la pena será de 6 a 12 años de prisión.

Delito de agresión sexual sin acceso: la prisión en este caso será de 5 a 10 años.

Delito de agresión sexual con acceso: la pena en este caso será de 10 a 15 años de prisión.

Delitos agravados de actos sexuales y agresión sexual con o sin acceso: cuando los hechos presenten alguna de las circunstancias vistas en el delito agravado de mayores, a la que se añade cuando el delito se cometa en el seno de una organización o grupo criminal dedicado a tales actividades. En estos casos se aplicará la mitad superior de la pena.

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