El Real Decreto-Ley 16/2020 prevé un procedimiento especial y sumario en materia de familia de aplicación durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización, cuando, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, se haya producido una alteración de las circunstancias y en el cual se podrá decidir el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, la revisión de las medidas definitivas de carácter económico: cargas del matrimonio y pensiones, y también el establecimiento de pensiones de alimentos o revisión de la obligación de prestarlos.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia con una demanda como la del juicio ordinario a la que se acompañará la documentación que establece la norma y una vez admitida a trámite se convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que deberá celebrarse en los diez días siguientes a la admisión de la demanda. A dicha vista deberán comparecer las partes con las pruebas de que intenten valerse, pudiendo solicitar al Juzgado con cinco días de antelación a la vista, la citación o requerimiento de terceros.
Celebración de la vista
Previamente a la celebración de la vista se dará audiencia a los menores en el caso que se pretenda un restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida, y también se intentará que las partes lleguen a un acuerdo, garantizándose siempre el supremo interés del menor, en su caso.
La vista comenzará con la ratificación de la demanda por la actora, y seguidamente la demandada podrá contestarla, y si a su derecho conviniese, formular reconvención, se recibirá el pleito a prueba y tras la práctica de aquellas que hubieran sido admitidas se dará un turno de conclusiones a las partes que se formularán oralmente.
Resolución del procedimiento y recurso
Finalizada la vista el Juez podrá dictar la resolución que corresponda de forma oral en el momento, que se documentará por escrito sucintamente, y será declarada firme si las partes manifestaran su voluntad de no recurrir. Podrá también dictarse la resolución por escrito en el plazo de tres días desde la vista.
Frente a la resolución que se dicte cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda.
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