La persona que decide hacer testamento en el Derecho común español se encontrará con que el Código Civil (en adelante CC), limita la libertad de disposición de quien quiere ordenar su sucesión mortis causa con un sistema de legítimas, definiendo el concepto el art. 806 de dicha norma como "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esta razón forzosos". En el caso de que una persona fallezca con descendientes, su legítima serán los dos tercios del caudal hereditario , tal como dispone el art. 808 del CC. Uno de esos tercios será la legíti ma estricta a que tienen derecho todos los descendientes por igual, y el otro tercio es el conocido como de mejora, o legítima larga , con el cual se puede beneficiar a cualquiera de los descendientes del causante. Los bienes o derechos que se entreguen en concepto de legítima estricta se deben recibir libres de todo gravamen, condición o sustitución; y res...