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¿Tiene obligación de declarar la víctima en contra de su cónyuge o pareja de hecho?

La cuestión no ha estado exenta de polémica, la cual ha girado en torno a la interpretación que había de darse al art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece una dispensa de la obligación de declarar a determinadas personas que ostentan ciertos grados de parentesco con el procesado, entre los que se encuentran su cónyuge o pareja de hecho. La reforma operada en el citado precepto por la Disposición Final primera de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con fecha de vigencia desde el 25 de junio de 2021 , trata de solucionar los aspectos más problemáticos de dicha regulación, en consonancia con la doctrina que había venido elaborando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo , especialmente la recogida en la Sentencia del Pleno número 389/2020, de 10 de julio . Establece el precepto ahora una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar , y en lo que toca al cónyuge...

Las cuestiones previas del procedimiento abreviado penal (esquema)

Se conoce como "cuestiones previas" un incididente que puede suscitarse al inicio del juicio oral del procedimiento abreviado, tras la lectura de los escritos de acusación y defensa, y que aparece regulado en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), cuya finalidad es poder formular alegaciones sobre extremos que tienden a "purificar" el procedimiento, relativos a: 1.- La competencia del órgano judicial. 2.- La vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento. 3.- Existencia de artículos de previo pronunciamiento , a los que se refiere el art. 666 de la LECRIM para el procedimiento Sumario, esto es: 3.1.- Declinatoria de Jurisdicción . 3.2.- La existencia de cosa juzgada . 3.3.- La prescripción del delito. 3.4.- La existencia de amnistía o indulto de la parte acusada. 3.5.- La falta de autorización administrativa para proceder contra la parte acusada cuando ello sea preceptivo. 4.- Existencia de causas  de susp...

¿Qué ocurre si no se puede escriturar la compra por falta de financiación?

Vamos a abordar hoy un problema que no deja de ser relativamente frecuente, y es el caso del comprador de un inmueble, que, una vez firmado el contrato de arras, no consigue la financiación suficiente para poder cumplir con el pago y por lo tanto no se otorga la escritura de compraventa. Hay quien sugiere que en estos casos hay una imposibilidad de cumplimiento por parte del comprador alegándose la cláusula rebus sic stantibus, y quien, normalmente la parte vendedora, entiende que se trata de un incumplimiento del contrato que faculta al vendedor a hacer suya la cantidad entregada en concepto de arras. La Jurisprudencia ha zanjado estos casos abonándose a esta segunda opción , esto es, en el sentido de que el riesgo de financiación corresponde al comprador, por lo que, caso de no obtenerlo, habrá incumplido el contrato de arras. Como ejemplo de esta doctrina podemos encontrar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (Roj: STS 2848/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2848) en la q...

La suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Impuesta una multa en Sentencia penal, su impago ocasiona las consecuencias que determina el art. 53 del Código Penal (CP en adelante). Dice el primer párrafo de este precepto que: Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo En el caso de multa proporcional, el apartado tercero del mismo artículo, dice que los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de dura...

El llamado "mínimo vital" del menor en las pensiones de alimentos

El Código Civil español (en adelante CC) regula la obligación de prestarse alimentos entre parientes en el título VI de su libro primero, dedicado a las personas, y que comprende actualmente los artículos 142 a 153. De dicha regulación podemos destacar, en lo que aquí nos ocupa, que la pensión de alimentos en favor de descendientes menores de edad, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como su educación e instrucción, debiendo ser, la cuantía de dicha pensión proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. No obstante, esta regla, prevista para los alimentos en general, se ha matizado por vía jurisprudencial en el caso de menores de edad, en el sentido de establecer un límite mínimo de cobertura de las necesidades del menor, llamado generalmente "mínimo vital" , que no se vería afectado por la situación económica del progenitor que presta los alimentos, y que normalmente...

Tribunal Supremo: sobre los límites temporales de la detención

Hoy traemos al blog una interesante Sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de junio de 2021, número 838. La misma trae causa de la impugnación que formuló el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba contra el acuerdo de la Junta de Jueces de Instrucción y Violencia sobre la Mujer de Córdoba en la que se venía a organizar la conducción de detenidos a las dependencias judiciales, estableciendo determinados turnos. El Recurso de Alzada previo fue desestimado por Resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que confirmó la decisión de la Junta. Aparte de otras cuestiones que se formularon por las partes y que el Alto Tribunal resuelve pormenorizadamente en su Sentencia, en ella se formula una consideración que entendemos que trasciende al concreto asunto planteado y que afecta a los d erechos de las personas que han sido objeto de detención gubernativa , puesto que está generalizado el estab...

Audiencia de Valencia: Los motivos procesales en la oposición a la ejecución hipotecaria

El art. 695 de la LEC regula los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria , estableciendo, de forma taxativa, que sólo se admitirán los siguientes: 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada. 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible.  3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento. 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. A la vista de esta regulación se ha planteado si, además de dichos motivos, el ejecutado podría alegar motivos de naturaleza procesal, especialmente los regulados en el art. 559 de la LEC de forma genérica para el procedimiento de ejecución, toda vez  que son cuestiones controlables de oficio por e...